miércoles, 23 de noviembre de 2016

BANDERA DE  MAGANGUE




MARCO CONCEPTUAL

  
Aceite esencial. Esencia aromática extraída de las plantas mediante destilación, disolución o prensado. Posee un olor agradable y volátil. Se puede inhalar, ingerir, aplicar sobre la piel mediante masajes o mezclar en el agua del baño. Se utiliza en cosmética como suavizante, regenerante o tonificante. Está compuesto por ésteres, acetonas, aldehídos y alcoholes. Algunos de los más empleados son:

Aceite de almendras. Contiene vitamina A y algunas del complejo B. Posee propiedades cicatrizantes y antiinflamatorias. Muy utilizado en cosmética como aceite de soporte para la fabricación de cremas, a las que proporciona una textura dúctil y elástica.
Aceite de aguacate. Por su elevado contenido en ácidos grasos poliinsaturados es un gran regenerador de los tejidos. Excelente para el cuidado de la piel seca y curtida.
Aceite de caléndula. Muy apropiado para pieles muy sensibles y delicadas, sobre todo la de los niños.
Aceite de coco. Aceite fijo extraído de las semillas de Cocos nucifera. Muy empleado en la elaboración de jabones, cremas antisolares y otros productos de cosmética por sus propiedades hidratantes y suavizantes de la piel.
Aceite de germen de trigo. Rico en vitamina E. Muy indicado para la piel seca. Reduce las cicatrices de heridas y operaciones. Por sus propiedades antioxidantes suele añadirse a otros aceites más propensos a oxidarse, alargando así su vida. Se emplea en cosmética como componente de cremas y lociones.
Aceite de oliva. Obtenido del fruto maduro del olivo. Cuida y regenera cualquier tipo de piel retardando su envejecimiento.
Aceite de ricino. Uno de los componentes más empleados en la fabricación de lápices de labios. (Leer más sobre aceite de ricino y su uso en cosmética.)
Aceite de sándalo. Obtenido a partir de la destilación de la madera desecada del Santalum álbum. Indicado para el cuidado de la piel reseca, inflamada o deshidratada. Empleado en lociones para después del afeitado.
Aceite de yoyoba. Excelente regenerador celular. Indicado para contrarrestar el envejecimiento de la piel.
» Ácido hialurónico. Sustancia que forma parte intrínseca de la piel, se va perdiendo según pasan los años. Se utiliza en la cosmética como un magnífico hidratante y como reconstituyente de la piel, a la que protege de los fenómenos atmosféricos.
» Ácido kójico. Compuesto utilizado en cosmética para la eliminación de las manchas de la piel. Actúa sobre los melanocitos, inhibiendo la síntesis de la melanina al bloquear la transformación de la L-Tirosina, aminoácido precursor de la melanina. Su mayor ventaja radica en la suavidad que aporta a la piel y en que no causa irritación ni fotosensibilización.
» Ácido retinóico. Preparación que estimula y acelera la renovación de las células y aumenta el espesor de la piel, atenuando las arrugas. Debe aplicarse bajo control médico. Comercializado con el nombre de Retin-A, no debe confundirse con el retinol. Aunque ambos procedan de la vitamina A poseen propiedades diferentes. Su uso está prohibido en cosmética.
» Ácido salicílico. Compuesto muy empleado para fines medicinales, sobre todo en forma de ácido o en su forma acetil-salicílico. En el cuero cabelludo actúa como agente keratolítico eliminando la capa de células muertas que existe en la piel. Se utiliza además para tratar el acné, las pieles grasas y como renovador celular.
» Acondicionadores. Los acondicionadores son cosméticos que deben compensar la falta de sebo natural, recubriendo el tallo capilar, cerrando las escamas y proporcionando así suavidad, brillo y reducción de la carga electrostática. De este modo se consigue a su vez facilitar el desenredado y peinado del cabello.
Existen en la actualidad tres tipos de acondicionadores: Acondicionadores en crema de acción profunda; Lociones y geles fluidos; y Aerosoles espumantes espumas acondicionadoras.
» Aditivos. Son sustancias que, incorporadas a un cosmético, evitan su deterioro (conservantes) o mejoran su aspecto (colorantes, perfumes) y ayudan a conseguir un producto estable, atractivo y más fácil de comercializar. A todos ellos se les atribuye ser responsables de irritaciones y alergias. Hoy en día se tiende cada vez más a prescindir de ellos o sustituirlos por compuestos menos agresivos.
» Almizcle. Materia prima utilizada en perfumería, extraída de las glándulas de un cérvido que vive entre Nepal y China. Su precio es elevado, y sus notas, a maderadas. Debido a su elevado coste está siendo sustituido por la Musk-cetone, una cetona con olor a almizcle.
» Alopecia androgenética. Caída anormal del cabello, más típica en hombres, debido a su origen hormonal. Se trata de un desorden en los andrógenos, mucho más abundantes en el hombre, aunque también puede afectar a las mujeres. Influye además la edad y la herencia genética.
» Ámbar gris. Sustancia de olor intenso, proviene del intestino del cachalote. Da lugar a una familia olfativa, de notas dulces, avainilladas o animales, denominada ámbar. En la actualidad se ha sustituido por productos sintéticos.
» Aminoácidos. Moléculas indispensables para el organismo, ya que fijan el agua y aportan a las células las materias básicas que necesitan para funcionar correctamente.
Son un compuesto químico que posee un grupo amino (-NH2) y un grupo ácido o carboxilo (-COOH).
» Ammonium Laureth sulfate. Tipo de surfactante o tenso activo aniónico, muy utilizado en formulaciones cosméticas de champús.
» Ammonium Lauryl sulfate. Tipo de surfactante o tenso activo aniónico, muy utilizado en formulaciones cosméticas de champús.
» Amortiguador (buffer). Sustancia o ingrediente capaz de resistir cambios en la acidez o la alcalinidad. Muy utilizado, atiende también a la expresión anglosajona “buffer”.
» Amplio espectro. Son los productos solares, también para el cabello, que protegen tanto de los rayos UVA como de los UVB.
» Anágena. Fase del crecimiento del cabello en la cual el pelo se encuentra en su estado de crecimiento activo, máximo al principio de la fase y paulatinamente más lento.
» Anfilítico. Que tiene afinidad tanto por los aceites como por el agua.
» Aniónico. El ión activo de una sustancia ionizada es su anión (negativo).
» Antimicrobianos (agentes). Reducen el número de microorganismos. En un champú anticaspa atacan el exceso de la bacteria que produce la caspa (Pityrosoporum ovales) para reducirla a un nivel normal.
B
» Baba de Caracol. La baba de caracol es una secreción natural del molusco del mismo nombre (Hélix Aspersa Müller), la cual contiene un conjunto de sustancias específicas que actúan sobre la piel, en especial, con cuatro funciones concretas: trófica, reparadora, antiséptica y exfoliante. (Más sobre la baba de caracol.)
» Bálsamo. Productos con principios activos vegetales utilizados para aliviar irritaciones o heridas, también en el cuero cabelludo.
» Bases primarias. Son las bases de oxidación de los tintes capilares. Al oxidarse forman polímeros coloreados, por lo que se llaman precursores del color.
» Basófilas. Estructuras tisulares que se tiñen fácilmente con colorantes básicos.
» Brillantinas. Son auténticos fijadores y sirven principalmente para dar flexibilidad y brillo al cabello. Se emplean también para mantener los cabellos ordenados y pueden tener un efecto acondicionador. Son un tipo de emolientes capilares que tienen una acción puramente estética. Las brillantinas se elaboran a base de grasas minerales perfumadas y con una consistencia variable dependiendo si se envasan en tubo o en tarro. Hoy, no obstante, están casi en desuso porque se prefieren productos sintéticos que aporten al cabello un brillo no graso.
C
» Cabello. Extensión especializada de la epidermis. Su parte vital se halla enclavada en la epidermis del cuero cabelludo, y de ella sobresale.
» Capa basal. Capa más interna de la epidermis, compuesta a su vez por una capa de células con capacidad de multiplicarse y de ascender por las otras capas de la epidermis.
» Capa córnea. Resultado final de toda la actividad de las células epidérmicas. Está compuesta por capas de células muertas (células queratinizadas).
» Caroteno. Colorante que aumenta el bronceado al penetrar en la epidermis, es muy utilizado en los productos solares.
» Caspa (pitiriasis). Alteración del cuero cabelludo, reconocible por la aparición de multitud de pequeñas escamas blancas en la raíz de cabello y cuero cabelludo.

MARCO LEGAL


Los requisitos para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento de belleza, están establecidos en la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, así como en el Decreto 1879 de 2008, reglamentario de dicha ley..
Como parte de los requisitos de operación, el establecimiento deberá cumplir las normas sanitarias vigentes, que para este caso están relacionadas con dos tipos de servicios personales en belleza (No incluyen servicios de salud): los de peluquería (Estética ornamental) y los de estética (Facial y corporal), para los cuales deberá dar cumplimiento a las siguientes normas:
Para peluquería (estética ornamental):
Resolución 2117 de 2010, por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2827 de 2006: por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. (Peluquería).

Para estética facial y corporal (Sin incluir servicios de salud habilitados):
Ley 711 de 2001: por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
Resolución  2263 de 2004: Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.
Resolución 3924 de 2005: por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones. Particularmente, esta resolución presenta en uno de sus anexos un cuadro con las tecnologías que no son de competencia de las esteticistas.
Resolución 2827 de 2006: por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental (Peluquería).
Una vez abierto al público, el propietario o representante legal del establecimiento podrá solicitar visita higiénico sanitaria a la oficina de atención al medio ambiente del hospital público de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y que tenga jurisdicción sobre la localidad, con el fin de otorgarle el concepto sanitario respectivo.

La Ley 711 de 2001, reglamenta la ocupación de la
cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y
principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de
su ejercicio.
Bajo las disposiciones de esta ley se entiende por
cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de
embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la
personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana, y
tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la
utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el
aspecto externo del ser humano.












                                      ACTA DE CONSTITUCION


CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


En el municipio de MAGANGUE, departamento de Bolívar, república de Colombia, a los 15 DIAS del mes de ABRIL de 2016, comparecieron, ANDREA ARAUJO, KATHERYN ESTRADA,    ISELA TORRES, EMELIS MELENDRES, MARIA DEL CARMEN ARIAS, mayores de edad y domiciliados en el municipio de con dirección BARRIO BARACOA CALLE LA UNION, identificados con la cédula de ciudadanía No. 1002128469, 99032416957,99100324569, 98111919437, 1002491108,  en su orden, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada, que se regirá por las estipulaciones contenidas en las clausulas siguientes:


ESTATUTOS.

ART.1°. Son socios fundadores los comparecientes: ANDREA ARAUJO, KATHERYN ESTRADA, EMELIS MELENDRES, su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes.
ART.2°. La sociedad girará bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa: VIMEKA LTDA y con esta contratara, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social (conforme al artículo 357 del C. de Co.).
ART.3°. La sociedad tendrá por domicilio  principal el municipio de  MAGANGUE departamento de Bolívar.
ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BELLEZA.
ART.5°. El capital social de la sociedad es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda colombiana ($50.000.000), dividido en CIEN (100) cuotas o 

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